|
|
|
LEY Nº 12.603
(Prov.Buenos
Aires). B.O. 5/2/2001
Art. 1º: Declárese de interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables llamada también alternativa, no convencional o no contaminante factible de aprovechamiento en la Provincia de Buenos Aires.
Art.
2º: Esta actividad podrán realizarla todas las personas físicas o jurídicas con
domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
Art.
3º: El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Art.
4º: Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles o parte de los
mismos destinados a la instalación de equipos de transformación de energías
renovables en eléctrica, por el término de diez (10) años desde iniciada la
actividad; de la misma manera podrán ser beneficiados los establecimientos ya
instalados desde el momento en que la soliciten. A efectos de obtener el
beneficio establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar
inexistencia de deudas por impuesto inmobiliario o haberlas regularizado
Autoridad de Aplicación. Art. 5º: Por cada Kw/h que los generadores de energía eléctrica de origen renovable, comercialicen a través del mercado eléctrico mayorista y/o a través de la red pública, percibirán una compensación tarifaria de $0.01 (un centavo).
Art.
7º: La Autoridad de Aplicación podrá afectar a los fines previstos en artículo
5º de la presente Ley recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias,
a cuyos efectos se considera a dicha compensación encuadrada en los objetivos
del artículo 47º de la Ley 11.769.
Art.
8º: Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán adquirir
obligatoriamente, a precio de mercado, los excedentes de energía y potencia,
producidas por transformación de energías renovables de todo tipo de generador,
efectivamente medidas en el nodo de conexión.
Art.
9º: Los proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable deberán
cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 16 y 18 de la Ley 11.769 y
la Ley 11.723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Art.
10º: El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires líneas de créditos especiales con financiación a largo plazo y baja tasa
de interés, para la adquisición de la tecnología necesaria para el
aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovables
Art.
11º: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos priorizará la generación de
electricidad a través de las energías renovables en el otorgamiento de subsidios
y en el financiamiento de obras por medios de sus fondos para electrificación
rural y nuevas obras de generación.
Art.
12º: El Poder Ejecutivo incorporará la fabricación de equipos generadores de
electricidad mediante el aprovechamiento de la energías renovables, como Actividad
Industrial Promocional Preferente (APP) en el marco de la Ley 10.547 de
Promoción Industrial, su Decreto Reglamentario y modificatorias.
Art.
13º: La Comisión de Investigación Científica promoverá programas de
investigación para el aprovechamiento del potencial de las distintas fuentes de
energía renovables y su generación y producción en el territorio provincial.
Art.
14º: El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes desarrollará
programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción
de energías renovables.
Art.
15º: Invitase a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos del
tipo de los comprendidos por la presente Ley, de eximir del pago de tasas a las
instalaciones vinculadas a la generación y producción de electricidad a través
del aprovechamiento de energías renovables.
Art.
16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciseis días de noviembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Eduardo Horacio
Griguoli FRANCISCO J. FERRO Juan Carlos López |
|
Enviar correo electrónico a
info@arquinstal.com.ar con preguntas o comentarios sobre
este sitio Web.
|