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Paso decisivo para las energías renovables- promulgación de la Ley de Primacía

Por Jürgen Trittin, ministro federal de Medio Ambiente
 

El ministro federal de Medio Ambiente Jürgen Trittin

 

Con la "Ley de Primacía de las Energías Renovables (Ley de las Energías Renovables - EEG)" se ha dado un paso decisivo para crear un abastecimiento de energía sostenible. Después de que el Parlamento Federal Alemán promulgara la ley el 25 de febrero de 2000, el Consejo Federal la aprobó el 17 de marzo.


Si bien la norma legal anterior - la Ley de Alimentación de Electricidad (StrEG) - había sido exitosa, ya no podía ser mantenida. Próximamente se alcanzará el límite de remuneración, la así llamada "tapa del 5%", y la necesidad de una compensación suprarregional de los costos, la falta de seguridad para la planificación y las inversiones, amén de las necesarias adaptaciones a las normas de la UE todo ello ha hecho necesario elaborar una nueva norma legal; el estancamiento de las inversiones en el sector de las energías renovables exige actuar rápidamente.


La EEG reemplaza la StrEG y establece la primacía de la electricidad generada con energías renovables en cuanto a la alimentación de la red. De esta manera, concretiza la posibilidad de una norma que fije la primacía en la Directiva del Mercado Único "Electricidad" de la UE. Ahora, también las empresas suministradoras de energía pueden alimentar la red con electricidad proveniente de energías renovables, por la que recibirán una remuneración.
 

La remuneración pagada de conformidad con la EEG, que determina una cantidad fija de centavos por cada kWh, le permite nuevamente a las empresas planificar con seguridad sus actividades. La remuneración por instalación se pagará durante un plazo máximo de 20 años - con excepción de las centrales hidráulicas, en vista de que su periodo de amortización es más prolongado. Además, a contar del año 2002 hemos previsto reducciones anuales para las centrales que desde esa fecha entren en funcionamiento. En caso de necesidad, para las futuras instalaciones se podrá modificar la remuneración. Las tasas fijas de remuneración no significan abandonar los principios de la economía de mercado, sino que en las condiciones actuales de mercado crean la seguridad necesaria para las inversiones.

 

Asimismo, se garantiza de forma adecuada la existencia de todas las instalaciones actualmente en funcionamiento.


El límite de máximo 5% previsto en la StrEG que afectaba la alimentación y la remuneración de la electricidad proveniente de energías renovables ha sido abolido. En su lugar, ahora se ha introducido una distribución de los costos en el ámbito nacional. Con esta norma, ya no se puede hablar de cargas. El nuevo mecanismo de distribución significa costos adicionales de apenas 0,1 centavo por kWh. Aunque en los próximos años se alcance el fuerte crecimiento previsto de las energías renovables, estos costos se elevarán a solamente 0,2 centavo por kWh. ¡Si apostamos por las energías renovables, estaremos dispuestos a asumir estos costos!


El monto de la remuneración considera los costos. Las tasas de remuneración diferencian entre tipo y tamaño de las centrales: hemos aumentado considerablemente la remuneración para las instalaciones de biomasa y fotovoltaicas. Se facultará al Ministerio Federal de Medio Ambiente para promulgar una disposición que caracterice claramente lo que es biomasa.
 

Tratándose de la energía eólica, hemos diferenciado la remuneración basándonos en un modelo referencial de rendimiento según la ubicación de las instalaciones. Para las instalaciones eólicas "Offshore" hemos determinado condiciones especiales: debido a sus mayores costos específicos iniciales se les concede una tasa de remuneración que se eleva a 17,8 centavos por kWh, por un período especialmente prolongado de nueve años. Esta tasa también regirá para las instalaciones ubicadas fuera de la zona de doce millas marinas.


Con la limitación temporal de la remuneración, con tasas de remuneración que consideran los costos, la diferenciación según tipos, tamaño y ubicación de las instalaciones, con una dotación regresiva y un examen regular se han considerado los criterios de la UE.
 

De esta manera, se abren grandes perspectivas no solamente para la futura composición de nuestro abastecimiento de energía, sino que también para puestos de trabajo cualificado y las exportaciones. El sector de la energía eólica, pionera en Alemania, ya ha creado más de 20.000 puestos de trabajo. Con la EEG, principalmente la explotación de la biomasa tendrá la oportunidad de desarrollar un crecimiento dinámico similar.

 

De esta manera, de aquí al año 2010 se podrá reducir en aproximadamente un 3% las emisiones de CO 2 - un gas de efecto invernadero pernicioso para el clima - solamente produciendo electricidad recurriendo a las energías renovables. El objetivo principal de la EEG es aumentar, de aquí al año 2010, su porcentaje en la producción de electricidad a por lo menos el 10%.

 

 

Purificación del aire y protección del clima

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Ley de Primacía de las Energías Renovables

(Ley de las Energías Renovables - EEG)

 

- Detalle de las normas -

 

- Z II 6 - La Ley de Primacía de las Energías Renovables (Ley de las Energías Renovables - EEG) fue promulgada el 25 de febrero de 2000 por el Parlamento Federal Alemán en segunda y tercera lectura. El Consejo Federal la aprobó el 17 de marzo de 2000. La enmienda de la Ley de Alimentación de Electricidad (StrEG) desembocó en la Ley de las Energías Renovables - EEG, llevando así a la práctica la Directiva del Mercado Único "Electricidad" (liberalización del mercado de electricidad) y la norma prevista que otorga primacía a la electricidad proveniente de energías renovables. El límite máximo del 5% previsto en la StrEG, así como la dependencia porcentual del desarrollo de los ingresos medios generados por la electricidad, han sido eliminados.

 

Principios fundamentales / resumen:

 

Objetivo de la EEG: promoción de la ampliación de las energías renovables para la producción de electricidad, como elemento central para la protección del clima/protección del medio ambiente/desarrollo sostenible y el aumento del porcentaje de las energías renovables en el suministro de electricidad, con la meta de, por lo menos, duplicarlo de aquí al año 2010, cumpliendo de esta manera los objetivos de la UE y de Alemania.

 

Instrumento: se establece un precio mínimo con la obligación de la empresa su-ministradora de energía más cercana de aceptar y remunerar la electricidad de energías renovables; transferencia de las remuneraciones a los operadores de redes de transmisión (redes de alta tensión), con la obligación general de compensar las diferentes cargas.

 

Además, obligación de compra porcentual de las empresas suministradoras de energía que abastecen con electricidad a consumidores finales. De esta manera se consigue una distribución a nivel nacional de las diferentes cargas regionales. Este procedimiento implica un aumento medio de los costos de adquisición de electricidad para los consumidores finales, que se eleva en la actualidad a aproximadamente 0,1 centavos por kWh. Con el fuerte incremento perseguido de las energías renovables, esa "carga" se elevará en algunos años a sólo 0,2 centavos por kWh.

 

En cuanto a las remuneraciones mínimas para los operadores de centrales de energías renovables, su monto se diferenciará considerando el tipo de las energías renovables, el tamaño de las instalaciones y, en el caso de la energía eólica, también su ubicación.

 

Mediante los montos fijos que se elevan a centavos por cada kWh transferido a la red, y también mediante un periodo de vigencia máxima de 20 años, se consigue seguridad para la planificación y las inversiones. De esta manera se incentivan las inversiones en esas instalaciones. Además de mantener la meta de ampliar la explotación de la energía eólica a un alto nivel, la EEG apunta a conseguir una dinámica similar para la biomasa y para el despegue de las instalaciones fotovoltaicas y geotérmicas para la producción de electricidad. Desde el año 2002 se introducirán tasas regresivas de remuneración

para las nuevas instalaciones que se construyan desde esa fecha. Con una marcada diferenciación, limitación, degresión de la remuneración y el examen regular se cumplen así las indicaciones de la Comisión Europea. Los exámenes regulares de las tasas de remuneraciones para las nuevas instalaciones se efectuarán cada dos años.

 

Detalle de las normas de la EEG:

 

1 Objetivo de la ley:

Primacía de las energías renovables para el abastecimiento de electricidad en vista a la protección del clima, protección del medio ambiente, desarrollo sostenible: Aumento del porcentaje de las energías renovables en el abastecimiento de electricidad, para por lo menos duplicarlo de aquí al año 2010.

 

2 Ámbito de aplicación:

Compra y remuneración de la electricidad proveniente de:

 

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Energía hidráulica, gas de vertederos e instalaciones de purificación: en cada caso hasta un máximo de 5 MW de rendimiento instalado de electricidad;

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Metano (nuevo aspecto: no se trata de una energía renovable en el sentido estricto, pero su escape a la atmósfera, sin incinerarlo, perjudica el clima ya que es altamente contaminante, tal como el gas de instalaciones de purificación y el biogás);

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Energía eólica: La electricidad que debe ser aceptada y remunerada debe haber sido producida según las disposiciones de la ley o en la Zona Económica Exclusiva (AWZ). De esta manera, se posibilita la alimentación con electricidad proveniente de instalaciones de energía eólica "Offshore" ubicadas fuera de la zona de doce millas marinas;

 

Tabla 1: Porcentajes de la electricidad remunerada en Alemania según la Ley de Alimentación de Electricidad (StrEG), de 1991 a 1999; Fuente: DLR 2000 (1 GWh = 1 millón de kWh); 1 TWh = 1 millardo de kWh

Electricidad remunerada según la StrEG (GWh)

Producción total de electricidad

Porcentaje según la StrEG

 

(TWh)

 

Viento

Agua

Biomasa

Foto-voltaica

Total

Bruto

neto

Saldo comer-cial

Neto + comercio

1991

 

 

 

 

900

529,4

490,55

0,6

489,95

0,18%

1992

 

 

 

 

1.150

537,1

497,68

5,3

492,38

0,23%

1993

 

 

 

 

1.660

525,7

487,12

-0,9

488,02

0,34%

1994

 

 

 

 

2.240

526,8

488,14

-2,3

490,44

0,46%

1995

 

 

 

 

3.075

534,9

495,64

-4,8

500,44

0,61%

1996

1.945

1.257

515

4,5

3.722

550,0

509,64

5,3

504,34

0,74%

1997

2.872

1.425

632

7,6

4.936

549,7

510,94

2,4

508,54

0,97%

1998

4.800

1.550

745

15,0

7.110

553,4

511,19

-0,6

511,79

1,39%

1999

6.200

1.700

900

30,0

8.830

552,5

511,95

1,0

510,95

1,73%

 

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Energía solar: hasta un máximo de 100 kW de rendimiento instalado de electricidad (con una construcción especial) ó 5 MW de rendimiento instalado de electricidad (en techos, fachadas de paredes antirruidos, etc.);

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Biomasa: aumento del límite máximo de 5 a 20 MW de rendimiento instalado de electricidad; El Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad de los Reactores (BMU) queda facultado para determinar, junto con el Ministerio Federal de Agricultura y Silvicultura (BML) y el Ministerio Federal de Economía y Tecnología (BMWi), con la aprobación del Parlamento Federal Alemán, para determinar la categoría "biomasa" (sustancias, procedimientos, exigencias ambientales);

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Geotérmica (nuevo): Se consideran por primera vez en la ley las instalaciones suministradoras de energía.

 

Las instalaciones reactivadas o modernizadas se considerarán instalaciones nuevas si los costos de la renovación se elevan por lo menos al 50 por ciento de los costos de las instalaciones nuevas.

 

3: Obligación de aceptar y remunerar:

 

El operador más cercano de una red apropiada está obligado a aceptar y remunerar la electricidad proveniente de energías renovables.

 

 

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Última modificación: 21 de Abril de 2005