La posibilidad que ofrece la legislación española
El aprovechamiento de la energía fotovoltaica a nivel doméstico, es decir, en
instalaciones de menos de 5 kW de potencia, es una opción a considerar, no sólo
en zonas dónde no llega la red eléctrica, sino también dónde esta ya existe.
La utilización de la energía fotovoltaica es una herramienta medioambiental de
primer orden porque permite restituir a la red electricidad generada de forma
independiente, limpia y segura. Sin embargo, la legislación actual deja a las
personas que por conciencia ambiental quieren ahorrar emisiones tóxicas a la
atmósfera con absoluta indefensión frente a las compañías eléctricas.
Marco legislativo
El Real Decreto 1663/2000 de 29 de Septiembre, sobre conexión de instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión, que establece las condiciones
administrativas y técnicas básicas complementa el
Real Decreto 2818/98, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración. Estas
dos normas configuran el marco legal para la conexión a red de instalaciones
fotovoltaicas domésticas.
En principio, el objetivo de ambos decretos es permitir, regular e incentivar la
inyección a la red eléctrica de energías renovables no contaminantes. En la
práctica, sin embargo, constituyen sólo un relativo empuje a las energías
renovables, por la complejidad de los trámites administrativos, técnicos y
fiscales, especificados a continuación.
Proceso administrativo para la conexión a la red
Los trámites para la conexión a la red se inician cuando el titular solicita de
la administración autonómica de energía inscribir la instalación fotovoltaica en
el Registro Especial de Producción Eléctrica. Este paso es previo para luego
dirigirse a la empresa distribuidora de electricidad a la que pertenece el
usuario y solicitar el punto y condiciones técnicas de conexión, aportando el
informe de la instalación.
Un mes después, la empresa distribuidora notifica al solicitante su propuesta
sobre el punto y condiciones de conexión.
En caso de discrepancia, la Administración competente resolverá en un plazo
máximo de tres meses desde que le fuera solicitada su intervención.
El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscriben un contrato
por el que se rigen las relaciones técnicas y económicas entre ambos. La empresa
distribuidora tiene la obligación de suscribir el contrato en el plazo de un mes
desde la solicitud por parte del titular. Cualquier discrepancia, será resuelta
por la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde que le fuera
solicitada su intervención.
Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el boletín de
superación de las pruebas de la instalación (realizadas por el instalador
autorizado), el titular podrá solicitar la conexión a la red a la empresa
distribuidora.
La empresa distribuidora podrá verificar todos aquellos elementos que afecten a
la regularidad y seguridad de suministro, por lo que podrá cobrar al titular los
derechos previstos en la normativa vigente (en la actualidad, no hay nada
establecido para las instalaciones fotovoltaicas y en la práctica algunas
empresas eléctricas no cobran nada por la verificación, y otras, reclaman poder
cobrar el mismo precio que se cobra a las instalaciones de cogeneración estimado
en unas 150.000 Ptas para instalaciones de menos de 5 kW de potencia.
Al cabo de un mes de la solicitud de conexión, si la empresa distribuidora no
opone reparos, el titular podrá efectuar la conexión con la red de distribución.
En caso de disconformidad, la Administración competente realizará las
inspecciones precisas y resolverá en un plazo máximo de un mes desde que le
fuera solicitada su intervención.
Requisitos técnicos
El titular de la instalación es responsable de su mantenimiento en perfectas
condiciones, especialmente de los aparatos de protección e interconexión.
Además, deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto de
forma inmediata, los centros de control de la red de distribución, con el
responsable del funcionamiento de la instalación (En la práctica si esta
condición se quiere llevar al límite supone tener un "teléfono rojo" por el cual
podrán sacarnos de la cama a las 3 de la madrugada cuando la seguridad de la red
lo requiera). Igualmente, el titular de la instalación deberá ser un experto en
el tema y además asume toda la responsabilidad civil y penal frente a cualquier
accidente. Este suposición aunque casi imposible, la compañía eléctrica tiene
todas las de ganar a menos que el usuario de una central fotovoltaica monitorice
todos los datos de producción. Aún así, la compañía eléctrica dispone de todos
los medios para solicitar peritajes, etc. La legislación actual deja en una
posición de absoluta indefensión al particular frente a la compañía eléctrica.
No debemos dejar de advertir que el productor fotovoltaico doméstico está a
merced de la compañía eléctrica y que de esta relación se pueden derivar
consecuencias terribles para el particular con la ley en la mano.
La empresa distribuidora podrá solicitar a la Administración competente
programas de verificación de elementos relacionados con la regularidad y la
seguridad en el suministro, cuyo coste irá a cargo de la misma empresa.
En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá instalarse
ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de
consumo.
El circuito eléctrico y los equipos de medida para los consumos serán propios e
independientes de los de la instalación fotovoltaica, de acuerdo con un esquema
unifilar tipo. Para la instalación fotovoltaica, el contador de salida tendrá
capacidad de medir en ambos sentidos (contador de alto precio en el mercado) o
en su defecto, se conectará entre el contador de salida y el interruptor
general, un contador de entrada. La energía eléctrica que el titular facturará a
la empresa distribuidora será la diferencia entre la energía de salida menos la
de entrada. La empresa distribuidora precintará todos los equipos de medida
(Esta condición es porque se asume un consumo del inversor cuando no está
generando aunque sea mínima).
La instalación deberá constar de un interruptor general manual accesible a la
empresa distribuidora en todo momento (Esta es otra prerrogativa para irrumpir
en cualquier hogar fotovoltaico e indigestar la comida a toda la familia, o bien
tener que hacer un boquete en la fachada para que esté a disposición de la
compañía y de cualquier gracioso callejero). Así mismo debe estar dotado de un
sistema de protecciones de tensión y frecuencia con un interruptor automático de
desconexión-conexión en caso de pérdida de tensión o frecuencia la red, junto
con un relé de enclavamiento (Con este tipo de equipo la compañía ya garantiza
la seguridad en la red. Algunas compañías intentan que este sistema de
protecciones sea un monopolio ligado a su competencia como han conseguido en el
ámbito de la cogeneración, con lo cual puede asimilarse a un impuesto
revolucionario indirecto que se embolsa la compañía).
Por lo que respecta al inversor, para conectarse a la red, se exigen unas
características muy específicas. Debe adaptar las ondas de corriente generada a
la forma de las de la electricidad en la red, de forma totalmente segura.
Lógicamente, se trata de aparatos distintos de los típicos inversores para
transformar un punto de generación de electricidad continua para dar energía a
utensilios para corriente alterna.
Obligaciones fiscales
Como ya se estableció en el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, la venta
de electricidad se prima con 60 ptas/kWh sobre el precio base de la electricidad.
Ahora bien, el cobro de ese mismo incentivo económico exige una facturación, lo
que conlleva pago de impuestos como el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) y
el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Según la Asociación de la Industria
Fotovoltaica el IAE a pagar es una base de 6.000 Ptas más el coeficiente
municipal que para una instalación de 1 kWp puede situarse entre las xxx y xxxx
Ptas en función de la calificación que reciba la calle. Respecto al IVA no exige
mayor problema que rellenar los formularios que para este pago exige
trimestralmente y anualmente la Agencia Tributaria. Respecto a la supuesta
obligación de pagar la mutualidad de autónomo como empresario que en definitiva
convierte este Real Decreto a un/a modesto/a cabeza de familia o propietario/a
de la instalación fotovoltaica, ASIF asegura que no es necesario. Finalmente,
hay que emitir las correspondientes facturas cada dos meses a la compañía para
que esta nos ingrese la cantidad que se derive de la producción de nuestra
central de energía fotovoltaica.
Obstáculos a la generación de electricidad a nivel doméstico
Respecto al proceso administrativo a seguir, por lo comentado más arriba, vemos
como los trámites para conectarse a la red y vender electricidad fotovoltaica
son varios y pueden tomar al usuario unos dos o tres meses, y esto siempre y
cuando no haya discrepancias entre el titular y la empresa distribuidora, lo que
podría demorar los trámites mucho más.
Antes que nada hay que contactar con una empresa instaladora autorizada en temas
de energías renovables (en algunas comunidades autónomas existen asociaciones
profesionales de este sector cuyos datos nos serán facilitados por la
correspondiente Consejería de Industria y Energía). De ella debemos conseguir un
presupuesto con una memoria sencilla del proyecto y si nos parece bien con esta
documentación acudir a la administración de industria autonómica para solicitar
la inscripción en el Registro Especial de Producción Eléctrica. Esta solicitud
abre la vía administrativa que nos llevará a establecer los demás trámites con
la compañía eléctrica una vez nos comuniquen oficialmente la aceptación en este
registro. Con este documento podremos solicitar el punto de conexión y del
contrato.
Respecto a los requisitos técnicos, hay varios (entre ellos las distintas
revisiones de la instalación por parte de la compañía) que son innecesarios
porque la interconexión fotovoltaica doméstica no puede causar mayores
problemas que uno más de los electrodomésticos de la vivienda. Eso sí, para ello
todos los componentes deberían estar homologados e instalados por profesionales.
Lamentablemente, la administración energética en el caso de las instalaciones
fotovoltaicas domésticas es como si estuviera confundiendo la compra de una
"lavadora" con la puesta en marcha de una "lavandería". La energía fotovoltaica
doméstica debería ser vista como un ahorro del particular sobre su factura de
consumo eléctrico. Al fin y al cabo, invertir a favor del Sol es contribuir a la
mejora de la calidad de vida de toda la sociedad.
Respecto a los requisitos técnicos, hay varios (entre ellos las distintas
revisiones de la instalación por parte de la compañía) que deberían ser
innecesarios porque la interconexión fotovoltaica doméstica, debe verse como un
electrodoméstico más de la vivienda: homologado, instalado por profesionales, y
totalmente limpio y seguro). Lamentablemente, la administración energética está
confundiendo la compra de una "lavadora" con la puesta en marcha de una
"lavandería". La energía fotovoltaica doméstica debería ser vista como un ahorro
del particular sobre su factura de consumo eléctrico. Al fin y al cabo, invertir
a favor del Sol es contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la
sociedad en la medida que se ahorran emisiones tóxicas a la atmósfera.
Lamentablemente, el tratamiento de "productor" al usuario doméstico lo deja
indefenso ante las eventualidades de responsabilidad civil y penal dado que las
compañías eléctricas pueden dejar caer todo su peso legal y económico.
Por lo que respecta a los trámites fiscales, percibir un incentivo económico por
la venta de electricidad mediante facturación, lo cual exige el cobro del IVA y
tributar por un IAE, reduce notablemente el incentivo económico (hemos estimado
que para 1kWp puede ser superior al 10 % de los ingresos anuales). Pero además
de las gestiones y gastos que eso supone, la puntilla es tener que ser
responsable de la obligación de facturación de la energía generada a nivel
doméstico (en fin, mientras la gestión doméstica se tiende a simplificarla, este
real decreto se apunta a incordiar a todos aquellos que tengan conciencia
ambiental e inviertan en favor de una atmósfera más limpia y saludable -que es
para lo que deberían servir las energías renovables).
Para simplificarse las obligaciones fiscales y disminuir los gastos
administrativos del usuario podría admitirse la posibilidad de emitir una única
factura anual o dos de semestrales (sin embargo, esto no está previsto
en la actual legislación, aunque si podría ser un acuerdo entre la compañía y el
usuario). Lo suyo sería la existencia de un simple y único certificado anual de
producción y que la propia administración competente ingresara el incentivo
económico equivalente a 66 Ptas/kWh.
La
solución para cobrar el incentivo
Frente esta complejidad la solución menos traumática sería que la compañía
prestataria gestionara no sólo el consumo si no la generación doméstica. Da lo
mismo leer un contador que dos. De esta manera la compañía eléctrica abonaría o
cobraría en función del balance energético del usuario y liquidaría el IVA de
esta generación compensando del IVA que carga por consumir. En definitiva, de
esta forma el usuario debería tan sólo considerarse un abonado en régimen
especial y no un productor en régimen especial que es para los negocios
eléctricos y no para los ahorros y beneficios ambientales.
Lástima que el legislador español sea tan terco como para mantener un estatus
que en estos dos primeros años de funcionamiento no ha conseguido más que unas
poquísimas instalaciones. Es una clara prueba que no hay ningún interés para que
la energía fotovoltaica doméstica en viviendas y comunidades de vecinos,
edificios públicos y empresas despegue.
Mejor todavía, la prima a la venta de electricidad fotovoltaica debería ir
acompañada de la promoción del ahorro, lo que sí fomentaría realmente la idea de
eficiencia energética.
Evitar la emisión de CO2 a la atmósfera debería ser la verdadera razón para un
incentivo económico a las personas que comprometen sus ahorros para el beneficio
colectivo invirtiendo en energía fotovoltaica doméstica.
Adaptación a la nueva situación
Ahora bien, a pesar de los obstáculos con los que nos enfrentamos en la
situación actual, el camino está ahora marcado y no podemos dejar de actuar. Por
lo tanto, nuestro objetivo debe ser ahora motivar al ciudadano para que, dentro
de sus posibilidades, utilice la energía de forma eficiente y contribuya a
reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. Sólo de esta manera podremos
cumplir con el compromiso del Protocolo de Kioto y disfrutar nosotros y nuestros
hijos de un medio ambiente más limpio y sano.
Los trámites a realizar y los requisitos a cumplir, aunque burocráticos, ya
están establecidos y son relativamente manejables aunque dejan al usuario en un
peligrosa indefensión frente a la compañía eléctrica. En principio deberíamos
comentar simplemente que hay que tener paciencia (la paciencia finalmente será
del instalador pues será quien asume la legalización de la instalación). El
cobro de este incentivo és básico para finalmente vender la electricidad a la
red y amortizar en el mínimo tiempo la instalación fotovoltaica. Este concepto
no es el precisamente más adecuado para fomentar una eficiencia energética
respetuosa con el medio ambiente, pero por ahora es lo que hay.
La Fundación Terra ofrece a sus colaboradores realizar las gestiones
administrativas y fiscales para la conexión a la red de las instalaciones
siempre y cuando el usuario acceda a monitorizar los datos de su central
fotovoltaica para mayor seguridad.
Apostar por el Sol debería ser una obligación ineludible en el caso de España y
no sólo para ahorrar emisiones sino también para mejorar la eficiencia
energética de nuestras viviendas. Lamentablemente, hoy por hoy sólo es apto para
pioneros con mucho convencimiento. Claro está que lo más lamentable es que el
Gobierno deje en absoluta indefensión al ciudadano responsable con el medio
ambiente.
Información relacionada:
Real Decreto 1663/2000: Conexión de instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión.
Real Decreto 2818/98: Producción de energía
eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías
renovables, residuos y cogeneración